Martín Vizcarra amplía estado de emergencia hasta el 31 de julio
El mandatario Martín Vizcarra dispuso la extensión de la emergencia nacional por 31 días más debido a "las graves circunstancias" como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, decidió ampliar el estado de emergencia hasta el próximo 31 de julio con el fin de contener los contagios del nuevo coronavirus (COVID-19).
En efecto, el mandatario sostuvo que a partir del martes 30 de junio se extenderá la emergencia nacional por 31 días más debido a “las graves circunstancias” como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
Este viernes 26, se publicó en el Diario el Peruano el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece las medidas que la ciudadanía debe cumplir en la llamada “Nueva Convivencia Social”.
Asimismo, prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
De acuerdo al artículo 2 del mencionado decreto, indica que los niños y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los ciudadanos que presenten más de una patología, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio [cuarentena].
Se señala que se aplicará una cuarentena focalizada en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en dichas regiones el desplazamiento está permitido únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo.Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción en las regiones donde se aplicará la cuarentena focalizada. En aquellas 7 regiones regirá desde las 08:00 p. m. hasta las 04.00 a. m. del día siguiente, mientras los domingos la inmovilización social obligatoria será todo el día.
También subraya que es obligatorio el uso de mascarilla para todo ciudadano que circule por las vías de uso público. En tanto, durante el estado de emergencia, se continúa disponiendo la continuidad del cierre total de las fronteras.
“Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación”, añade.
El Ministerio de Salud reportó, este viernes 26, que, de un total de 1.604.521 muestras tomadas, entre pruebas serológicas y moleculares, se detectó 272.364 casos positivos de coronavirus en el Perú.
Asimismo, señaló que, hasta la fecha, se tienen 10.964 pacientes hospitalizados con la COVID-19, de los cuales, 1.172 se encuentran en Unidad de Cuidados Intensivos con ventilación mecánica.
De los 272.364 casos positivos, 159.806 personas cumplieron su período de aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud, reportó el ministerio.
De acuerdo a cifras oficiales, el Perú registra 8.404 decesos a causa de la COVID-19. Entre las regiones con más índice de contagios figuran Lima (153.068), Callao (17 580), Piura (16 250), Lambayeque (13 098), La Libertad (9307), Loreto (8786), Ancash (7652), Ucayali (7399), Ica (6851), Arequipa (6535), San Martín (4163) y Junín (3558).
ONP: Comisión de Economía aprobó la devolución del 100 % de fondos para aportantes
¿Aportantes actuales a la ONP podrán retirar sus fondos?
Sí. La norma que detalla y propone el Parlamento, da cuenta que en el caso de los trabajadores que continúan aportando al mencionado sistema de pensiones podrán retirar hasta 1 UIT de sus fondos, es decir, hasta 4300 soles del mismo.¿Cómo realizar el retiro de ONP?
Tras aprobarse el predictamen sobre el retiro de hasta el 100 % de aportes de la ONP, el Congreso de la República aprobó que esta entidad realice un protocolo para atender las solicitudes de los aportantes, tal y como se realizó en el caso de las AFP. Las solicitudes de retiro deberán ser atendidas por la entidad en un plazo máximo de 30 días hábiles y teniendo en cuenta los siguientes puntos: -Deberá entregarse el 50 % del monto total en los primeros 30 días transcurridos luego de realizada la solicitud. -Luego de ello, en los siguientes 60 días hábiles tras la entrega del primer monto deberán recibir el 50 % restante. -El monto que será retirado por los aportantes tiene carácter de intangibilidad, por lo que no podrán efectuarse cobros de deudas o afines.DEUDAS
En este caso, el Congreso dispuso que las personas que tengan deudas alimenticias podrán hacer efectivo su retiro; sin embargo, se les retendrá hasta el 30 % del dinero solicitado.Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas para lograr un acuerdo con el Estado sobre sus tarifas
El presidente brindó un balance de los 100 días de cuarentena. Se refirió a las tarifas cobradas por las clínicas privadas a los pacientes del COVID-19 en el marco de esta emergencia sanitaria.
El presidente Martín Vizcarra brindó hoy un balance sobre los 100 días del confinamiento. Entre los distintos puntos que tocó durante su intervención, el mandatario se refirió a la situación de las clínicas privadas y la polémica surgida en los últimos días por las tarifas usadas para los pacientes atendido por coronavirus en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).
“Algún ciudadano afectado por el Covid-19 va a un establecimiento del sistema público y está al tope, tendría que ir al sistema privado, pero ese costo lo tendría que asumir el gobierno. Lo que hemos pedido es establecer una tarifa adecuada, la que corresponde. Que atienda el sector privado que por la emergencia no puedan ser atendidos por los establecimientos públicos y tengan que ir. Nosotros asumimos pero a un costo razonable”, explico Vizcarra sobre lo acontecido.
Según explicó el mandatario, este escenario se ha presentado porque el Gobierno y las clínicas privadas no han podido llegar a un acuerdo para pactar una “tarifa social” para atender a los pacientes en UCI en el marco de esta emergencia sanitaria por el coronavirus. Indicó que en la última reunión entre las autoridades y las clínicas privadas, llevada a cabo ayer, no se pudo llegar a una solución.
Ante la falta de un acuerdo, Vizcarra dio 48 horas a las clínicas privadas para llegar a un acuerdo con el gobierno. De lo contrario –advirtió– apelará al artículo 70 de la Constitución Política del Perú.
“Se ha hecho la oferta, contraoferta pero estamos en esta situación llegando al límite (...) La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que llegue a un acuerdo. De no ser el caso, pensando en la salud y vida, invocaremos al artículo 70″, indicó.
¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?
El artículo 70 de la Constitución hacer referencia a que el derecho de propiedad es inviolable, a menos que sea por seguridad nacional o necesidad pública.
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Durante su intervención y luego de citar el mencionado artículo, Vizcarra se pregunto que “si hoy en esta crisis no estamos en el contexto de necesidad pública, ¿cuándo estaremos?”.
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