China: descubren cepa de gripe porcina con el potencial para causar otra pandemia

El “G4 EA H1N1” parece tener una alta capacidad para infectar a los humanos, según afirmas científicos Universidad Agrícola de China. Alerta. Un reciente descubrimiento ha preocupado a científicos y epidemiólogos de todo el mundo. En China, se acaba de descubrir un subtipo de virus de influenza con presencia en cerdos, que, según indican los estudios realizados, tiene el potencial de generar una nueva pandemia. Según afirman los investigadores, contenerlo requiere medidas urgentes. El virus recientemente identificado es un derivado de H1N1, el mismo que causó la pandemia de gripe del 2009 y que causó la muerte de unas 250.000 personas en todo el mundo. Los científicos de la Universidad Agrícola de China lo identifican con el acrónimo “G4 EA” (genotipo 4 de la variedad euroasiática / aviar). Según lo que advierte la ciencia, el “G4 EA H1N1”, parece tener una alta capacidad para infectar a los humanos, debido a que en las pruebas de laboratorio, infectó a moléculas humanas que venían siendo cultivadas, además de haber infectado también a hurones, mamíferos que tienen un patrón de vulnerabilidad similar al de los humanos. Cabe precisar también, lo cual es causa más preocupación, las pruebas de anticuerpos que se realizaron en trabajadores de la industria porcina mostraron que varios de ellos ya habían sido infectados con el virus: 35 de 38 que fueron testeados tenían anticuerpos contra G4 EA H1N1. “Controlar los virus G4 EA H1N1 prevalentes en los cerdos y monitorear las poblaciones humanas, especialmente los trabajadores de la industria porcina, son medidas que deben implementarse con urgencia”, afirmó Honglei Sun, de la Universidad Agrícola de China.
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Martín Vizcarra amplía estado de emergencia hasta el 31 de julio

El mandatario Martín Vizcarra dispuso la extensión de la emergencia nacional por 31 días más debido a "las graves circunstancias" como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, decidió ampliar el estado de emergencia hasta el próximo 31 de julio con el fin de contener los contagios del nuevo coronavirus (COVID-19).

En efecto, el mandatario sostuvo que a partir del martes 30 de junio se extenderá la emergencia nacional por 31 días más debido a “las graves circunstancias” como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Este viernes 26, se publicó en el Diario el Peruano el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece las medidas que la ciudadanía debe cumplir en la llamada “Nueva Convivencia Social”.

Asimismo, prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.

De acuerdo al artículo 2 del mencionado decreto, indica que los niños y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los ciudadanos que presenten más de una patología, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio [cuarentena].

Se señala que se aplicará una cuarentena focalizada en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en dichas regiones el desplazamiento está permitido únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción en las regiones donde se aplicará la cuarentena focalizada. En aquellas 7 regiones regirá desde las 08:00 p. m. hasta las 04.00 a. m. del día siguiente, mientras los domingos la inmovilización social obligatoria será todo el día.

También subraya que es obligatorio el uso de mascarilla para todo ciudadano que circule por las vías de uso público. En tanto, durante el estado de emergencia, se continúa disponiendo la continuidad del cierre total de las fronteras.

“Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación”, añade.

El Ministerio de Salud reportó, este viernes 26, que, de un total de 1.604.521 muestras tomadas, entre pruebas serológicas y moleculares, se detectó 272.364 casos positivos de coronavirus en el Perú.

Asimismo, señaló que, hasta la fecha, se tienen 10.964 pacientes hospitalizados con la COVID-19, de los cuales, 1.172 se encuentran en Unidad de Cuidados Intensivos con ventilación mecánica.

De los 272.364 casos positivos, 159.806 personas cumplieron su período de aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud, reportó el ministerio.

De acuerdo a cifras oficiales, el Perú registra 8.404 decesos a causa de la COVID-19. Entre las regiones con más índice de contagios figuran Lima (153.068), Callao (17 580), Piura (16 250), Lambayeque (13 098), La Libertad (9307), Loreto (8786), Ancash (7652), Ucayali (7399), Ica (6851), Arequipa (6535), San Martín (4163) y Junín (3558).

 
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ONP: Comisión de Economía aprobó la devolución del 100 % de fondos para aportantes

La medida que permite el retiro del 100 % de la ONP para aportantes ahora pasará a ser debatida en el pleno del Congreso.
Una ayuda para un sector de la población que se ha visto severamente afectada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y en casos, personas vulnerables por la edad y nivel socioeconómico.
En medio de la madruga del jueves, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el predictamen que busca otorgar la devolución del 100 % de los aportes a aquellos afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, también es importante señalar que esta medida tendrá que ser aprobada en el pleno del Legislativo. Por ello, en la siguiente nota, te brindaremos más detalles de los requisitos que deben cumplir las personas que desean acogerse a este beneficio económico en medio la pandemia. Conoce quiénes, cuándo, cómo y dónde podrán cobrar la devolución de sus aportes. En el extenso documento se señala que la devolución del 100 % será para aquellos contribuyentes mayores de 55 años y que no tengan más de 20 años de aportes. También debes saber que el archivo original del documento de la ley sobre el retiro de aportes de la ONP, fue modificado, para especificar a quiénes y cómo beneficiará la entrega de este dinero que pertenece enteramente al aportante.
¿Aportantes actuales a la ONP podrán retirar sus fondos?
Sí. La norma que detalla y propone el Parlamento, da cuenta que en el caso de los trabajadores que continúan aportando al mencionado sistema de pensiones podrán retirar hasta 1 UIT de sus fondos, es decir, hasta 4300 soles del mismo.
¿Cómo realizar el retiro de ONP?
Tras aprobarse el predictamen sobre el retiro de hasta el 100 % de aportes de la ONP, el Congreso de la República aprobó que esta entidad realice un protocolo para atender las solicitudes de los aportantes, tal y como se realizó en el caso de las AFP. Las solicitudes de retiro deberán ser atendidas por la entidad en un plazo máximo de 30 días hábiles y teniendo en cuenta los siguientes puntos: -Deberá entregarse el 50 % del monto total en los primeros 30 días transcurridos luego de realizada la solicitud. -Luego de ello, en los siguientes 60 días hábiles tras la entrega del primer monto deberán recibir el 50 % restante. -El monto que será retirado por los aportantes tiene carácter de intangibilidad, por lo que no podrán efectuarse cobros de deudas o afines.

DEUDAS

En este caso, el Congreso dispuso que las personas que tengan deudas alimenticias podrán hacer efectivo su retiro; sin embargo, se les retendrá hasta el 30 % del dinero solicitado.
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Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas para lograr un acuerdo con el Estado sobre sus tarifas

El presidente brindó un balance de los 100 días de cuarentena. Se refirió a las tarifas cobradas por las clínicas privadas a los pacientes del COVID-19 en el marco de esta emergencia sanitaria.

El presidente Martín Vizcarra brindó hoy un balance sobre los 100 días del confinamiento. Entre los distintos puntos que tocó durante su intervención, el mandatario se refirió a la situación de las clínicas privadas y la polémica surgida en los últimos días por las tarifas usadas para los pacientes atendido por coronavirus en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

“Algún ciudadano afectado por el Covid-19 va a un establecimiento del sistema público y está al tope, tendría que ir al sistema privado, pero ese costo lo tendría que asumir el gobierno. Lo que hemos pedido es establecer una tarifa adecuada, la que corresponde. Que atienda el sector privado que por la emergencia no puedan ser atendidos por los establecimientos públicos y tengan que ir. Nosotros asumimos pero a un costo razonable”, explico Vizcarra sobre lo acontecido.

Según explicó el mandatario, este escenario se ha presentado porque el Gobierno y las clínicas privadas no han podido llegar a un acuerdo para pactar una “tarifa social” para atender a los pacientes en UCI en el marco de esta emergencia sanitaria por el coronavirus. Indicó que en la última reunión entre las autoridades y las clínicas privadas, llevada a cabo ayer, no se pudo llegar a una solución.

Ante la falta de un acuerdo, Vizcarra dio 48 horas a las clínicas privadas para llegar a un acuerdo con el gobierno. De lo contrario –advirtió– apelará al artículo 70 de la Constitución Política del Perú.

“Se ha hecho la oferta, contraoferta pero estamos en esta situación llegando al límite (...) La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que llegue a un acuerdo. De no ser el caso, pensando en la salud y vida, invocaremos al artículo 70″, indicó.

¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?

El artículo 70 de la Constitución hacer referencia a que el derecho de propiedad es inviolable, a menos que sea por seguridad nacional o necesidad pública.

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Durante su intervención y luego de citar el mencionado artículo, Vizcarra se pregunto que “si hoy en esta crisis no estamos en el contexto de necesidad pública, ¿cuándo estaremos?”.

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