ONP: Comisión de Economía aprobó la devolución del 100 % de fondos para aportantes

La medida que permite el retiro del 100 % de la ONP para aportantes ahora pasará a ser debatida en el pleno del Congreso.
Una ayuda para un sector de la población que se ha visto severamente afectada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y en casos, personas vulnerables por la edad y nivel socioeconómico.
En medio de la madruga del jueves, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el predictamen que busca otorgar la devolución del 100 % de los aportes a aquellos afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, también es importante señalar que esta medida tendrá que ser aprobada en el pleno del Legislativo. Por ello, en la siguiente nota, te brindaremos más detalles de los requisitos que deben cumplir las personas que desean acogerse a este beneficio económico en medio la pandemia. Conoce quiénes, cuándo, cómo y dónde podrán cobrar la devolución de sus aportes. En el extenso documento se señala que la devolución del 100 % será para aquellos contribuyentes mayores de 55 años y que no tengan más de 20 años de aportes. También debes saber que el archivo original del documento de la ley sobre el retiro de aportes de la ONP, fue modificado, para especificar a quiénes y cómo beneficiará la entrega de este dinero que pertenece enteramente al aportante.
¿Aportantes actuales a la ONP podrán retirar sus fondos?
Sí. La norma que detalla y propone el Parlamento, da cuenta que en el caso de los trabajadores que continúan aportando al mencionado sistema de pensiones podrán retirar hasta 1 UIT de sus fondos, es decir, hasta 4300 soles del mismo.
¿Cómo realizar el retiro de ONP?
Tras aprobarse el predictamen sobre el retiro de hasta el 100 % de aportes de la ONP, el Congreso de la República aprobó que esta entidad realice un protocolo para atender las solicitudes de los aportantes, tal y como se realizó en el caso de las AFP. Las solicitudes de retiro deberán ser atendidas por la entidad en un plazo máximo de 30 días hábiles y teniendo en cuenta los siguientes puntos: -Deberá entregarse el 50 % del monto total en los primeros 30 días transcurridos luego de realizada la solicitud. -Luego de ello, en los siguientes 60 días hábiles tras la entrega del primer monto deberán recibir el 50 % restante. -El monto que será retirado por los aportantes tiene carácter de intangibilidad, por lo que no podrán efectuarse cobros de deudas o afines.

DEUDAS

En este caso, el Congreso dispuso que las personas que tengan deudas alimenticias podrán hacer efectivo su retiro; sin embargo, se les retendrá hasta el 30 % del dinero solicitado.
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Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas para lograr un acuerdo con el Estado sobre sus tarifas

El presidente brindó un balance de los 100 días de cuarentena. Se refirió a las tarifas cobradas por las clínicas privadas a los pacientes del COVID-19 en el marco de esta emergencia sanitaria.

El presidente Martín Vizcarra brindó hoy un balance sobre los 100 días del confinamiento. Entre los distintos puntos que tocó durante su intervención, el mandatario se refirió a la situación de las clínicas privadas y la polémica surgida en los últimos días por las tarifas usadas para los pacientes atendido por coronavirus en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

“Algún ciudadano afectado por el Covid-19 va a un establecimiento del sistema público y está al tope, tendría que ir al sistema privado, pero ese costo lo tendría que asumir el gobierno. Lo que hemos pedido es establecer una tarifa adecuada, la que corresponde. Que atienda el sector privado que por la emergencia no puedan ser atendidos por los establecimientos públicos y tengan que ir. Nosotros asumimos pero a un costo razonable”, explico Vizcarra sobre lo acontecido.

Según explicó el mandatario, este escenario se ha presentado porque el Gobierno y las clínicas privadas no han podido llegar a un acuerdo para pactar una “tarifa social” para atender a los pacientes en UCI en el marco de esta emergencia sanitaria por el coronavirus. Indicó que en la última reunión entre las autoridades y las clínicas privadas, llevada a cabo ayer, no se pudo llegar a una solución.

Ante la falta de un acuerdo, Vizcarra dio 48 horas a las clínicas privadas para llegar a un acuerdo con el gobierno. De lo contrario –advirtió– apelará al artículo 70 de la Constitución Política del Perú.

“Se ha hecho la oferta, contraoferta pero estamos en esta situación llegando al límite (...) La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que llegue a un acuerdo. De no ser el caso, pensando en la salud y vida, invocaremos al artículo 70″, indicó.

¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?

El artículo 70 de la Constitución hacer referencia a que el derecho de propiedad es inviolable, a menos que sea por seguridad nacional o necesidad pública.

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Durante su intervención y luego de citar el mencionado artículo, Vizcarra se pregunto que “si hoy en esta crisis no estamos en el contexto de necesidad pública, ¿cuándo estaremos?”.

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